Gestión del agua: un recurso de uso común en el Ejido San Miguel de Horcasitas, 1992-2012 .
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Date
2013-11-14
Authors
Hernández Rodríguez, María de los Ángeles, sustentante
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Publisher
El Colegio de Sonora
Abstract
El tema de esta investigación es la gestión del agua que se lleva a cabo en el ejido San Miguel de Horcasitas y los problemas que surgen debido a la distribución de este recurso en una de las Unidades de Riego localizada en el ejido. Ésta es la Unidad de Riego Los Ángeles, donde el agua y la infraestructura de riego son consideradas Recursos de Uso Común, pues todos sus miembros tienen el mismo derecho de regar con el volumen de agua concedido, así como de hacer uso de la infraestructura. En México se vivió una transición entre dos modelos de gestión del agua. En el pasado fue regulada por el Estado nacional y ahora es regulada por el mercado y la sociedad. Esto se relaciona con cambios en las legislaciones en materia de agua y agraria de 1992. En ese contexto existen instituciones de riego autogestivas que son administradas con éxito, a nivel local, por los mismos miembros de las comunidades regantes. Por otro lado, con la Gestión Integral de Recursos Hídricos se promueve la administración del recurso agua por parte de las instituciones de gobierno a nivel cuenca hidrológica con la participación de los usuarios. En este trabajo se analiza el proceso de gestión de agua en la Unidad de Riego Los Ángeles después de las reformas a la Ley Agraria y a la Ley de Aguas Nacionales de 1992. En la gestión del agua han intervenido instituciones de gobierno como CONAGUA y SAGARPA y locales al interior de la Unidad de Riego. En el pasado, el ejido contó con las juntas de aguas y luego con las Unidades de Riego y sus Asociaciones de Usuarios. Las instituciones de gobierno intervinieron en el pasado con la construcción de obra hidráulica y con asesoría técnica y de operación. Constituyeron instituciones locales autogestivas que serían las encargadas del mantenimiento de las obras entregadas y de la distribución del agua por los mismos usuarios. El ejido luchó desde sus inicios por obtener una dotación de aguas del río San Miguel pero tuvo que enfrentar a las instituciones de gobierno durante ese proceso, pues aunque regaban con las aguas del río no tenían derechos legales para hacerlo. Debido a lo anterior, enfrentaron problemas con los ejidos ubicados aguas abajo del río. En el interior del ejido también tuvieron problemas con las autoridades, con pequeños propietarios y entre los mismos ejidatarios. Este proceso se presentó desde 1936, cuando se solicita la dotación de aguas, hasta 1992 cuando es ejecutada la accesión de aguas. En algunas ocasiones las instituciones de gobierno intentaron resolver las dificultades que se presentaron con intentos de implementación de reglamentación de las aguas del río y luego con la construcción de las obras hidráulicas y la constitución de nuevas instituciones autogestivas, las Unidades de Riego, que se encargarían de administrar las obras y las aguas del río a nivel local de acuerdo con la legislación en materia de aguas de 1972. Esto se hizo con ayuda de las instituciones de gobierno en la parte técnica y operativa. La accesión de aguas en el ejido es ejecutada en el marco de la nueva legislación de aguas de 1992. Sin embargo, la atención no fue la misma que se brindó al principio sino a través de otras actividades. Recientemente, debido a la disminución de los niveles de agua superficial del río se presentaron problemas de acceso al agua entre los usuarios de la Unidad de Riego y tuvo que intervenir la CONAGUA para solucionarlos.
Actualmente, la asesoría es escasa, las obras hidráulicas se encuentran en condiciones de deterioro y el equipo es obsoleto. Los usuarios de la Unidad de Riego deben desempeñar su actividad sin asesoría y la gestión que se hace del recurso agua es deficiente porque a pesar de contar con agua superficial y subterránea, sobre todo en época de estiaje, se pierden los cultivos por falta de riego. Las instituciones como CONAGUA y SAGARPA brindan apoyo por medio de programas de apoyo y subsidios. La asesoría técnica y de operación ya no forma parte de ningún programa de las instituciones de gobierno. Ésta tiene que solicitarse por parte de los usuarios. En la Unidad de Riego se pudo observar que los límites de uso del recurso agua están definidos y que los usuarios que pertenecen a la Unidad son quienes pueden aprovecharlo. No obstante, no realizan mediciones de los volúmenes de agua disponibles ni de los extraídos. Existe incumplimiento de las reglas, sobre todo en los turnos de riego, que no son sancionadas por las autoridades responsables. En este caso, son el presidente de la Asociación de Usuarios o el Juez de Aguas. Se observa una falta de interés de los usuarios en las actividades de mantenimiento, sobre todo, si se tiene que hacer aportaciones de dinero. Por tal razón, los pequeños propietarios han tenido que realizar las aportaciones para reparaciones de equipo o rehabilitaciones y luego efectúan el cobro a todos los usuarios. Los problemas que surgen se resuelven en la Asamblea de la Asociación de Usuarios, a nivel local, pero si no eso no es posible, entonces se pide la intervención de las autoridades CONAGUA y SAGARPA como mediadoras.
Las legislaciones de 1992 en materia de aguas y agraria, modificaron la forma de tenencia de la tierra y el agua por nuevos propietarios, más no así la manera en que se organizaban en la Unidad de Riego. Los cambios se inician años atrás con la disminución en la atención de las Unidades de Riego. Los cambios que se presentaron con la Ley de Aguas de 1992, a nivel local, son sólo en materia de trámites burocráticos. Los usuarios tramitaron y registraron los títulos de concesión de aguas como lo estipula la legislación de 1992.
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Ciencias Sociales