La paridad de género en el Poder Judicial del Estado de Sonora: una deuda pendiente.
dc.audience | generalPublic | es_MX |
dc.contributor | Grijalva Monteverde, Gabriela, directora | |
dc.contributor | Zúñiga Elizalde, María Mercedes, sinodal | |
dc.contributor | Briceño Zuloaga, Wendy, sinodal | |
dc.contributor.advisor | Grijalva Monteverde, Gabriela;D 122744 | |
dc.contributor.advisor | ZUÑIGA ELIZALDE, MARIA MERCEDES; 79227 | |
dc.contributor.author | Vega Orozco, Dinorah Jocelyn, sustentante | |
dc.coverage.spatial | MX-SON | es_MX |
dc.date.accessioned | 2023-01-23T16:09:45Z | |
dc.date.available | 2023-01-23T16:09:45Z | |
dc.date.issued | 2022-12-09 | |
dc.description.abstract | A partir de las reformas constitucionales en materia de paridad de género en México se observan algunos avances importantes en la participación de mujeres en posiciones de mayor jerarquía en los poderes públicos tanto en el ámbito federal como en lo local, principalmente en el poder legislativo y, en menor medida, en el ejecutivo, en tanto que el poder judicial aparece como el más rezagado. La participación activa durante décadas de muchas mujeres consiguió en 2014 el reconocimiento de la paridad de género y su primera reforma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Ley General de Partidos Políticos, obligando con ello a los partidos políticos a postular a las mujeres en puestos de representación popular, siendo este poder el único en alcanzar la paridad de género real 50/50 mujeres y hombres en el año 2021 gracias a las reformas constitucionales del 2019 de la llamada Paridad en Todo. En el ámbito local, ni el poder ejecutivo, ni el poder judicial han conseguido lograr la paridad de género de forma efectiva, siendo este último (el judicial), el que nos ocupa en esta investigación. En este trabajo se documenta la falta de aplicación de este principio constitucional que se manifiesta en que en la actualidad más de la mitad del personal que labora dentro del Poder Judicial de Sonora sean mujeres, sin embargo, la mayoría se encuentra en posiciones secundarias ─administrativas y operativas─, en tanto que las posiciones de mayor rango jerárquico en la impartición de justicia continúan siendo ocupadas mayoritariamente por hombres: de un total de 100 jueces, 66 son hombres (esto es, apenas 34 son mujeres); de 13 magistraturas en Tribunales Regionales, 9 son hombres (apenas 4 mujeres); y de 6 magistraturas en el órgano máximo, el Supremo Tribunal de Justicia, 4 son hombres (apenas 2 mujeres) cifras de 2022. El trato desigual que reciben las mujeres en comparación con los hombres dentro de la estructura judicial, que se materializa en esta segregación ocupacional (horizontal y vertical), representa un gran obstáculo en la búsqueda de la igualdad de género. Como se aborda en el capítulo 4 de este trabajo, este trato desigual se encuentra imbuido en los procedimientos y mecanismos que definen la carrera judicial bajo una supuesta meritocracia que, en la práctica, define un terreno desnivelado en contra de las mujeres y a favor de los hombres, a quienes socialmente se les descarga de la mayoría de las responsabilidades en el cuidado de sus descendientes y ascendientes familiares, facilitándoles su participación en las actividades laborales propias de su ejercicio profesional. La inclusión del principio de paridad de género dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es suficiente y se requiere de la adhesión efectiva a ese principio de quienes participan en ese poder para que la participación paritaria de hombres y mujeres en todos los niveles de la impartición de justicia se convierta en una realidad. Esa adhesión efectiva implica necesariamente la adecuación de los procedimientos de ingreso, ascenso y promoción de la carrea judicial al principio de paridad y aplicar acciones afirmativas en tanto las condiciones para la participación de hombres y mujeres, en la práctica, no sean equitativas. En tanto eso no ocurra, la paridad en el poder judicial seguirá siendo una deuda pendiente. | es_MX |
dc.description.tableofcontents | INTRODUCCIÓN, 7/ CAPÍTULO 1. Apuntes sobre la perspectiva de género, 13/ 1.1. Introducción, 13/ 1.2. Género: abordaje y discusiones, 14/ 1.3. Segregación ocupacional por causa de género, 20/ 1.4. Diferenciación de las mujeres en el ámbito público y privado, 23/ 1.5. Acción afirmativa: corregir desigualdades, 27/ CAPÍTULO 2. La paridad en México: antecedentes, concepto y ejercicio de mecanismos para su implementación en el poder ejecutivo, legislativo ¿y judicial?, 30/ 2.1. Introducción, 30/ 2.2. Antecedentes de la paridad: las olas del feminismo, 31/ 2.2.1 Primera Ola del feminismo (siglos XVIII - XIX), 32/ 2.2.2 Segunda Ola feminista (segunda mitad del siglo XIX - primer tercio del siglo XX) 34/ 2.2.2 La Tercera Ola feminista (segunda mitad del siglo XX - comienzos del siglo XXI) 35/ 2.2.3 Cuarta Ola feminista (siglo XXI -), 36/ 2.3 Paridad en México: concepto y antecedentes, 37/ 2.4 La paridad en los poderes como producto de su reconocimiento en 2014, 44/ 2.5 Resultados diferenciados en materia de paridad en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, 47/ CAPÍTULO 3. La participación de las mujeres en el Poder Judicial en México, 49/ 3.1 Introducción 49/ 3. 2 Organización del poder judicial en México, 52/ 3.2.1 Poder judicial federal, 53/ 3.2.2 Distribución de competencias jurisdiccionales, 56/ 3.2.3 Tipos de nombramientos en el Poder Judicial Federal, 58/ 3. 3. Las primeras mujeres dentro del Poder Judicial Federal Mexicano, 59/ CAPÍTULO 4. Una mirada a la paridad de género en el Poder Judicial de Sonora, 65/ 4.1 Introducción 65/ 4.2 Poder Judicial del Estado de Sonora. 66/ 4.2.1 Tipos de nombramientos en el poder judicial estatal, 70/ 4.2.2 Proceso de ingreso a la carrera judicial en Sonora, 74/ 4. 3 Las primeras mujeres dentro del Poder Judicial de Sonora, 75/ 4.4 En todos los ámbitos influye el género, 81/ 4.4.1. Jerarquía judicial y la desigualdad de su distribución por sexo en Sonora, 85/ CAPÍTULO 5. CONCLUSIONES, 92/ 5.1. Obstáculos para implementar el principio de paridad de género en el Poder Judicial del Sonora, 94/ 5.2. Algunas propuestas y/o acciones afirmativas para avanzar en materia de paridad de género en el Poder Judicial de Sonora, 97/ REFERENCIAS, 99/ ANEXOS, 110. | es_MX |
dc.format.mimetype | application/pdf | es_MX |
dc.identificator | 5 | es_MX |
dc.identifier.uri | https://repositorio.colson.edu.mx/handle/2012/46155 | |
dc.language.iso | spa | es_MX |
dc.publisher | El Colegio de Sonora | es_MX |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_MX |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 | es_MX |
dc.subject | Ciencias Sociales | es_MX |
dc.subject.lcsh | Paridad entre géneros | es_MX |
dc.subject.lcsh | Jueces | es_MX |
dc.subject.lcsh | Igualdad | es_MX |
dc.subject.lcsh | Feminismo | es_MX |
dc.subject.lcsh | Servidor público | es_MX |
dc.title | La paridad de género en el Poder Judicial del Estado de Sonora: una deuda pendiente. | es_MX |
dc.type | info:eu-repo/semantics/masterThesis | es_MX |
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