El arte de contar cuentos y rendir cuentas: la fiscalización de las cuentas públicas del gobierno del Estado de Sonora (2004-2010).

dc.audiencegeneralPublices_MX
dc.contributorPineda Pablos, Nicolás, director
dc.contributorSalazar Adams, Jesús Alejandro, sinodal
dc.contributorRodríguez Duarte, Omar, sinodal
dc.contributor.advisorPINEDA PABLOS, NICOLAS;D 11876
dc.contributor.advisorSALAZAR ADAMS, JESUS ALEJANDRO; 40399
dc.contributor.authorLagunes Lopez, Oscar Nicasio, sustentante
dc.coverage.spatialMX-SONes_MX
dc.creatorLAGUNES LOPEZ, OSCAR NICASIO; 345087
dc.date.accessioned2020-04-16T20:40:35Z
dc.date.available2020-04-16T20:40:35Z
dc.date.issued2011-11-10
dc.description.abstractLa presente investigación tiene por objetivo general analizar la función fiscalizadora del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF) en el periodo 2004-10, concretamente en cuanto a la aplicación e uso indebido de los recursos públicos de los sujetos obligados a nivel estatal. La pregunta general que dirige toda la investigación es si la fiscalización que lleva a cabo el ISAF ha contribuido a combatir la corrupción, entendida como la malversación o uso indebido de los recursos públicos. La respuesta obtenida al final de la indagación documental es que el ISAF no ha evitado la corrupción en el uso de los recursos públicos, sino que únicamente la ha reducido. Tampoco ha podido desalentar las prácticas deshonestas en los servidores públicos, a causa de su limitada capacidad legal para aplicar sanciones. Durante los años ochenta comenzaron a desarrollarse algunos conceptos teóricos como los de Sociedad Civil, New Public Magnament, Governance y Capital Social que asentaban las bases ideales en las que deberían fundarse las relaciones entre el Estado y la sociedad. Los lineamientos teóricos de estos conceptos fracasaron y en los noventas apareció el concepto de Accountability, “rendición de cuentas”, ante un clima de corrupción e incertidumbre en el manejo de los recursos públicos. Este término alude a la obligación que tienen los gobiernos de informar y dar cuenta de sus acciones a la sociedad. El rendir cuentas se tornó así en una obligación de los gobiernos y en un derecho de los ciudadanos. La rendición de cuentas busca disminuir la corrupción en el ejercicio de la función pública, por medio de la fiscalización que realizan las entidades encargadas de ejercerla en cada Estado. Para lograr este objetivo, estas entidades se atienen a los principios o criterios económicos de eficiencia, eficacia, equidad y honestidad en el manejo de los recursos públicos. En el Estado de Sonora, el Instituto Superior de Auditoría y fiscalización es el encargado de fiscalizar las cuentas públicas del Estado y los Municipios y todas las dependencias del gobierno. La cuenta pública es un reporte anual que debe entregar el gobierno estatal y municipal para que den cuenta de los estados financieros, origen y destinos de sus gastos, decisiones, contratos y estado del cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y subprogramas de gobierno. Las cuentas públicas deben de interpretarse según la lógica de la buena práctica o lógica de la eficiencia en las acciones y la lógica de lo correcto o lógica del apego a la legalidad. Es importante también la aplicación de medidas y sanciones para desalentar la corrupción al interior del gobierno. El marco legal existente en el Estado de Sonora sobre la fiscalización de las cuentas públicas estatales está integrado por siete leyes. Sin embargo, éste no es preciso en cuanto al modo en el que debe darse el proceso de fiscalización, pues son vagos los plazos que establece para que sean realizadas ciertas acciones entorno a dicho proceso. Las sanciones previstas en estas leyes contemplan la aplicación de multas económicas, amonestaciones, apercibimientos para los casos de incumplimiento de deberes en la función pública. Las sanciones más fuertes que se deben aplicar para casos graves de delitos cometidos por los funcionarios públicos son la suspensión, la destitución del puesto y la inhabilitación, pero la legislación no explica en qué consisten, no las define. Las leyes sobre la fiscalización de las cuentas públicas tampoco definen conceptos como el de fiscalización y Auditoría. Estas sanciones son insuficientes, ya que no prevén la posibilidad de que un servidor público se quede con bienes del Estado tan vastos como para vivir holgadamente toda la vida y disfrutar de su libertad. La Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora (2008) es la más reciente de las leyes en lo que a fiscalización de cuentas públicas se refiere. Es importante porque faculta al ISAF para promover el fincamiento de responsabilidades y fincar indemnizaciones resarcitorias a aquellos funcionarios que hayan dañado el patrimonio público. No obstante, el Instituto no puede aplicar sanciones administrativas, atribución exclusiva de la Contraloría del Estado. La legislación vigente limita al ISAF su campo de acción para que pueda aplicar sanciones distintas a las económicas. La aplicación de sanciones se realiza con discrecionalidad y haciendo excepción de personas, según se trate de funcionarios miembros del partido mayoritario del congreso o del gobernador del Estado. La inexistencia de casos en la historia del Estado de Sonora de gobernadores que hayan sido castigados con cárcel y con sanciones económicas hace pensar: a) o que el gobernador es un dechado de virtudes, o b) que simplemente no se le ha aplicado la ley. La desproporcionalidad entre delito y sanción, la falta de claridad en la aplicación de sanciones, la imprecisión de las leyes y la ambigüedad de los procedimientos para aplicarlas generan leyes débiles que abren ventanas a la corrupción en la administración pública gubernamental. El marco institucional y al proceso de revisión de las cuentas públicas es fundamental para comprender el proceso de fiscalización de las cuentas públicas en el Estado. La Contaduría Mayor de Hacienda (CMH) evolucionó hacia el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF) el 12 de julio del 2005; la elección del Auditor Mayor que preside al ISAF tiene lugar cada siete años y la estructura orgánica de este órgano técnico del Congreso del Estado consta de un total de 105 funcionarios. Los gobiernos divididos permiten mayor pluralidad política y que un partido sea el contrapeso de otro; además, asegura que ningún poder esté por encima de los demás poderes. El primer gobierno dividido en México llegó en 1997 y en Sonora tuvo lugar en la LV Legislatura (1997-2000). Las principales leyes de fiscalización en México y en Sonora han sido aprobadas bajo este tipo de gobiernos. La fiscalización de las cuentas públicas 2004-2010 fue realizada en el contexto de gobiernos divididos, particularmente en las administraciones de Eduardo Robinson Bours Castelo (2003-2009), Guillermo Padrés Elías (2009-2015) y durante las Legislaturas LVII, LVIII y LIX del Congreso del Estado. La Comisión de Vigilancia es la intermediaria entre el Congreso y el ISAF para el proceso de fiscalización de las cuentas públicas estatales. Éstas son elaboradas por la Secretaría de Hacienda del Estado y enviadas al Congreso por el Ejecutivo del Estado. El ISAF es el responsable de revisar las cuentas públicas del año inmediato anterior, una vez que se las turna el Congreso. Posteriormente, el ISAF envía el Informe de Resultados de la Revisión de las Cuentas Públicas Estatales al Congreso, a través de la Comisión de Vigilancia, para su aprobación. La Contraloría del Estado da seguimiento a las observaciones que se deriven de dicha revisión para su solventación. Las observaciones de los informes de resultados de la revisión de las cuentas públicas del Estado de Sonora se tipifican en seis clases: Incumplimiento de Metas (IM), Irregularidades en la Asignación de Contratos (IAC), Irregularidades en la Obra Pública (IOP), Gastos No Comprobados (GNC), Gastos No Autorizados (GNA) e Incumplimiento de Deberes Institucionales (IDI). Las cinco dependencias de gobierno en orden de la que más a la que menos observaciones recibió en el periodo 2004-2010 fueron la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano (SIDUR), la Secretaría de Educación y Cultura (SEC), la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de la Contraloría General y el Ejecutivo del Estado. Las que más solventaron sus observaciones fueron la Secretaría de la Contraloría General y la Secretaría de Gobierno; las que menos solventaron fueron la SEC y la SIDUR. El Ejecutivo del Estado no generó observaciones qué solventar. En orden al presupuesto ejercido, las que más ejercieron presupuesto fueron la Secretaría de Educación y Cultura (SEC), la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano (SIDUR) y la Secretaría de Gobierno; las que menos ejercieron, el Ejecutivo del Estado y la Secretaría de la Contraloría General. Las categorías de observaciones más frecuencias en estas cinco dependencias de gobierno son las de IOP, GNA y GNC que también son las que tienen monto financiero. La SEC y la SIDUR acapararon el mayor número de estas observaciones. Sólo 43 de un total de 140 observaciones pendientes fueron de monto financiero. Esto es, el 30.71% de las observaciones pendientes presentaron monto financiero. La SIDUR con el 60.47% y la SEC con el 37.21% del total de las observaciones con monto financiero fueron las dependencias que mostraron el mayor número de estas observaciones. Este par de dependencias son las que tienen más ventanas de oportunidad para la malversación de fondos públicos. El número de observaciones incrementó progresivamente en cada año del periodo. En cambio, el número de solventaciones incrementó progresivamente del 2004 al 2007 y decreció del 2007 al 2009, un repunte se dio del 2009 al 2010. El ejercicio del presupuesto también manifestó una tendencia de crecimiento progresivo en el periodo. Las observaciones que quedaron pendientes de solventar aumentaron progresivamente durante el periodo. Las sanciones aplicadas a los funcionarios públicos siguieron una tendencia decreciente durante el periodo. Lo que permite deducir que a mayor cantidad de sanciones menor número de observaciones pendientes de solventación. El incremento de las observaciones durante el periodo se debe al débil marco legal existente en materia de fiscalización, a la falta de transparencia en el proceso, a los cambios de administración en el gobierno, a la falta de aplicación de sanciones fuertes a los funcionarios públicos que infringen las leyes y a que el ISAF no puede aplicar sanciones administrativas. La fiscalización que lleva a cabo el ISAF no logra evitar la corrupción en la administración pública del gobierno del Estado, entendida ésta como malversación de fondos públicos, sino que sólo la reduce. La única entrevista conseguida fue la que otorgó el Contralor del Estado, el Lic. Carlos Tapia Astiazarán. El Auditor Mayor del Instituto Superior de Auditoría de Fiscalización (ISAF) no aceptó la entrevista. Por su parte, el diputado Otto Guillermo Claussen Iberri, presidente de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado, nunca respondió a la solicitud de entrevista. Las solicitudes de información enviadas a la Contraloría y al ISAF fueron respondidas, pero las respuestas de la Contraloría no fueron las esperadas. A ambos organismos se les solicitó la lista de quiénes fueron los funcionados públicos estatales sancionados a raíz de la fiscalización de las cuentas públicas y sobre el estado de las solventados pendientes de las cuentas públicas de los años 2004-2010. Las cinco dependencias recibieron en el periodo un promedio de 68.8 observaciones, al que correspondió un promedio del solventación de 40.6 observaciones, por lo que el porcentaje promedio de solventación en el periodo estudiado fue del 59.18%. Esto quiere decir que por cada 10 observaciones que recibieron las cinco dependencias en el periodo fueron solventadas sólo 6. Por lo tanto, la calificación para los organismos encargados de la fiscalización de las cuentas públicas del gobierno del Estado de Sonora es de 6. Esta calificación es respecto de la solventación de las observaciones vigentes hasta la fecha de publicación de los informes de resultados. El ISAF a la fecha del 6 de octubre del 2011 ha conseguido que se solvente el 40% (56 observaciones) del total de las observaciones (140 observaciones) que habían quedado pendientes durante el periodo para las cinco dependencias de gobierno. El número de observaciones que sigue sin solventarse es de 84, es decir, el 60% del total. La rendición de cuentas en el gobierno del Estado de Sonora se encuentra en el estrato democratizante, caracterizado por la apertura paulatina y controlada de la información sobre el manejo de los recursos públicos, una aplicación restringida y limitada de las sanciones y la incipiente formación de una comunidad argumentativa.es_MX
dc.description.tableofcontentsINTRODUCCIÓN, 1/ CAPÍTULO 1. TEORÍAS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA FISCALIZACIÓN, 7/ 1.1 Historia del concepto de rendición de cuentas en América Latina, 7/ 1.2 Marco teórico de la rendición de cuentas, 11/ 1.2.1 Tres definiciones de rendición de cuentas, 11/ 1.2.2 Sentido estricto y sentido amplio de la rendición de cuentas, 12/ 1.2.3 Principios para la correcta administración de los recursos públicos, 13/ 1.2.4 La fiscalización y la corrupción, 16/ 1.2.5 Mecanismos de la rendición de cuentas, 20/ 1.2.6 Elementos y dimensiones de la rendición de cuentas, 21/ 1.2.7 Las cuentas públicas, 22/ 1.2.8 El Informe de Resultados de la Cuenta Pública, 25/ 1.3 Estado del arte de la rendición de cuentas en México, 27/ 1.3.1 Una mirada a la historia de nuestro país, 27/ 1.3.2 La Auditoría Superior de la Federación y el ISAF, 30/ 1.3.3 El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), 32/ 1.3.4 La corrupción en México y en Sonora, 33/ CAPÍTULO 2. EL MARCO LEGAL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ESTADO DE SONORA, 36/ 2.1 Ley General de Contabilidad Gubernamental (2008), 37/ 2.1.1 Objetivo, 38/ 2.1.2 Armonización de la contabilidad gubernamental, 38/ 2.1.3 Elementos que deben contener las cuentas públicas, 39/ 2.2 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (2009), 40/ 2.2.1 Objetivo de la fiscalización de la cuenta pública, 40/ 2.2.2 Principios del proceso de fiscalización de la cuenta pública, 41/ 2.2.3 El contenido de las cuentas públicas, 41/ 2.3 Constitución Política del Estado de Sonora (1917), 43/ 2.3.1 El Congreso y las Cuentas Públicas, 43/ 2.3.2 Revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, 44/ 2.3.3 Responsabilidades de los servidores públicos, 46/ 2.4 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos (1984), 49/ 2.4.1 Principales objetivos de esta ley, 50/ 2.4.2 Juicio político y sanciones penales, 50/ 2.4.3 Sanciones administrativas, 52/ 2.5 Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora (2008), 55/ 2.5.1 Contenido de la ley de fiscalización, 56/ 2.5.2 Atribuciones del ISAF, 58/ 2.5.3 Integración de la Cuenta Pública y el Informe de Resultados, 59/ 2.5.4 Determinación de daños e indemnizaciones resarcitorias, 61/ 2.6 El Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), 65/ CAPÍTULO 3. EL MARCO INSTITUCIONAL Y EL PROCESO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, 68/ 3.1. El contexto político de las cuentas públicas 2004‐2010, 68/ 3.1.1 El Poder Ejecutivo, 71/ 3.1.2 El Poder Legislativo, 74/ 3.1.3 Legislaturas LVII, LVIII y LIX, 76/ 3.2 Marco institucional de la CMH al ISAF, 81/ 3.2.1 La Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, 81/ 3.2.2 La Contaduría Mayor de Hacienda (CMH), 84/ 3.2.3 El Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), 87/ 3.3 El proceso y organización de la revisión de la cuenta pública, 94/ 3.3.1 La calificación de la cuenta pública, 94/ 3.3.2 El proceso de revisión de la cuenta pública estatal, 95/ 3.3.3 Conclusión, 97/ CAPÍTULO 4. LAS OBSERVACIONES, LAS SOLVENTACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE SANCIÓN EN CINCO DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO ESTATAL, 98/ 4.1 El formato del Informe de Resultados, 99/ 4.2 Las observaciones en cinco dependencias del gobierno estatal 2004‐2010, 100/ 4.2.1 Ejecutivo del Estado, 102/ 4.2.2 La Secretaría de Gobierno, 105/ 4.2.3 Secretaría de la Contraloría General, 108/ 4.2.4 Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología, 111/ 4.2.5 Secretaría de Educación y Cultura, 116/ 4.3 Las solventaciones en cinco dependencias del gobierno estatal 2004‐2010, 128/ 4.4 Las sanciones en cinco dependencias del gobierno estatal del 2004 al 2010, 131/ CAPÍTULO 5. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN, 138/ 5.1 Los actores de la fiscalización de las cuentas públicas estatales, 138/ 5.1.1 Entrevista con el Lic. Carlos Tapia Astiazarán, Contralor del Estado, 141/ 5.2 Principales deficiencias en la fiscalización de las cuentas públicas, 155/ 5.2.1 Incremento gradual del número de observaciones, 155/ 5.2.2 No se sabe si se desprendieron sanciones a raíz de la revisión de las cuentas, 156/ 5.2.3 El cambio de administración en el gobierno afecta la fiscalización, 157/ 5.2.4 En materia de transparencia el Estado presenta rezagos, 158/ 5.3 Reflexiones finales, 160/ 5.3.1 Convocatoria 2011 para elegir al nuevo Auditor Mayor, 160/ 5.3.2 Lo que permiten las leyes en torno a las observaciones 160/ 5.3.3 Calificación de la fiscalización de las cuentas públicas estatales, 161/ CONCLUSIÓN, 164/ BIBLIOGRAFÍA, 167/ ANEXO 1. Respuesta de la Contraloría a la Solicitud de información sobre si el ISAF ha promovido la aplicación de sanciones 180/ ANEXO 2. Respuesta de la Contraloría a la solicitud de información sobre los funcionarios públicos estatales sancionados 2004‐2010, 181/ ANEXO 3. Rechazo de la Contraloría a la Solicitud de Declaración patrimonial de los dos últimos Ejecutivos del Estado, 183/ ANEXO 4. Respuesta del ISAF sobre el status de las observaciones pendientes 2004‐10 y si ha promovido sanciones ante la Contraloría, 189.es_MX
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dc.identificator5es_MX
dc.identifier.urihttps://repositorio.colson.edu.mx/handle/2012/44427
dc.language.isospaes_MX
dc.publisherEl Colegio de Sonoraes_MX
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dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0es_MX
dc.subjectCiencias Socialeses_MX
dc.subject.lcshFinanzas públicases_MX
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dc.titleEl arte de contar cuentos y rendir cuentas: la fiscalización de las cuentas públicas del gobierno del Estado de Sonora (2004-2010).es_MX
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