La paridad de género en el Poder Judicial del Estado de Sonora: una deuda pendiente.
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Date
2022-12-09
Authors
Vega Orozco, Dinorah Jocelyn, sustentante
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Publisher
El Colegio de Sonora
Abstract
A partir de las reformas constitucionales en materia de paridad de género en México se observan algunos avances importantes en la participación de mujeres en posiciones de mayor jerarquía en los poderes públicos tanto en el ámbito federal como en lo local, principalmente en el poder legislativo y, en menor medida, en el ejecutivo, en tanto que el poder judicial aparece como el más rezagado. La participación activa durante décadas de muchas mujeres consiguió en 2014 el reconocimiento de la paridad de género y su primera reforma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Ley General de Partidos Políticos, obligando con ello a los partidos políticos a postular a las mujeres en puestos de representación popular, siendo este poder el único en alcanzar la paridad de género real 50/50 mujeres y hombres en el año 2021 gracias a las reformas constitucionales del 2019 de la llamada Paridad en Todo.
En el ámbito local, ni el poder ejecutivo, ni el poder judicial han conseguido lograr la paridad de género de forma efectiva, siendo este último (el judicial), el que nos ocupa en esta investigación. En este trabajo se documenta la falta de aplicación de este principio constitucional que se manifiesta en que en la actualidad más de la mitad del personal que labora dentro del Poder Judicial de Sonora sean mujeres, sin embargo, la mayoría se encuentra en posiciones secundarias ─administrativas y operativas─, en tanto que las posiciones de mayor rango jerárquico en la impartición de justicia continúan siendo ocupadas mayoritariamente por hombres: de un total de 100 jueces, 66 son hombres (esto es, apenas 34 son mujeres); de 13 magistraturas en Tribunales Regionales, 9 son hombres (apenas 4 mujeres); y de 6 magistraturas en el órgano máximo, el Supremo Tribunal de Justicia, 4 son hombres (apenas 2 mujeres) cifras de 2022. El trato desigual que reciben las mujeres en comparación con los hombres dentro de la estructura judicial, que se materializa en esta segregación ocupacional (horizontal y vertical), representa un gran obstáculo en la búsqueda de la igualdad de género. Como se aborda en el capítulo 4 de este trabajo, este trato desigual se encuentra imbuido en los procedimientos y mecanismos que definen la carrera judicial bajo una supuesta meritocracia que, en la práctica, define un terreno desnivelado en contra de las mujeres y a favor de los hombres, a quienes socialmente se les descarga de la mayoría de las responsabilidades en el cuidado de sus descendientes y ascendientes familiares, facilitándoles su participación en las actividades laborales propias de su ejercicio profesional.
La inclusión del principio de paridad de género dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es suficiente y se requiere de la adhesión efectiva a ese principio de quienes participan en ese poder para que la participación paritaria de hombres y mujeres en todos los niveles de la impartición de justicia se convierta en una realidad. Esa adhesión efectiva implica necesariamente la adecuación de los procedimientos de ingreso, ascenso y promoción de la carrea judicial al principio de paridad y aplicar acciones afirmativas en tanto las condiciones para la participación de hombres y mujeres, en la práctica, no sean equitativas. En tanto eso no ocurra, la paridad en el poder judicial seguirá siendo una deuda pendiente.
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Ciencias Sociales